CONCEPTOS IMPORTANTES PARA TENER EN CUENTA
¿Cómo se define la afiliación al SGSSS?
Como un acto que se realiza por una sola vez, por medio del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el cual implica la declaración de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado
¿Cómo se efectúa la afiliación al SGSSS?
Mediante el registro en el SAT y la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud-EPS o Entidad Obligada a Compensar-EOC. Hasta tanto entre en operación el SAT, la afiliación se efectuará con el diligenciamiento, suscripción y radicación en la EPS del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS, hoy adoptado en la Resolución 974 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
La afiliación automática del recién nacido se efectúa de la misma manera: diligenciamiento, suscripción y radicación en la EPS del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS, hasta tanto entre en operación el SAT; cuando esté operando: mediante registro en el SAT e inscripción en una sola EPS. El trámite lo llevan a cabo los cotizantes o cabeza de familia.
¿Cuándo se produce la desafiliación al SGSSS?
La desafiliación al Sistema sólo se producirá por el fallecimiento del afiliado.
¿Quiénes están obligados afiliarse al SGSSS?
Todos los residentes en Colombia, salvo aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los Regímenes Exceptuados o Especiales establecidos legalmente.
¿La EPS puede exigir como requisito para la afiliación la declaración del estado de salud?
En ningún caso las EPS podrán exigir la declaración del estado de salud como requisito para la afiliación o el traslado de EPS. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a las investigaciones y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Con posterioridad a la afiliación la EPS podrá levantar la información sobre el estado de salud de los afiliados con el objeto de administrar el riesgo en salud.
¿Cuándo inicia la cobertura en salud para los afiliados?
El afilado y los integrantes del núcleo familiar tendrán derecho a la cobertura plena de los servicios de salud del Plan de Beneficios a partir de la fecha de la afiliación o de la fecha de efectividad del traslado o de la movilidad
¿Se amplió la composición del núcleo familiar del cotizante?
Ahora podrán permanecer como beneficiarios los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante sin que sea necesario acreditar la calidad de estudiante; además, podrán incluirse como beneficiarios a los nietos mientras la madre o el padre tenga la condición de beneficiario; los sobrinos y hermanos menores de veinticinco (25) años de edad o de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante si los padres han fallecido o han perdido la patria potestad o están ausentes; y los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
¿Cómo se realiza la inscripción de los beneficiarios?
Mediante el diligenciamiento por el afiliado cotizante o cabeza de familia del
Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS (Resolución
974 de 2016 ) y la presentación del documento que acredite la calidad de beneficiario. Cuando entre en operación el SAT, la inscripción de beneficiarios se realizará mediante el registro de cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar en dicha plataforma.
Para la afiliación automática del recién nacido procede su inscripción como beneficiario
¿Qué documentos acreditan la condición de beneficiario?
Tipo de beneficiario |
Documento soporte |
Cónyuge |
Registro civil de matrimonio |
Compañero o compañera permanente |
La escritura pública, el acta de conciliación o la sentencia judicial que declare la unión marital |
Hijos, padres o parientes hasta tercer grado de consanguineidad |
Registro civil que corresponda según el caso |
Hijo adoptivo |
Certificado de adopción o acta de entrega del menor emitido por el ICBF o la entidad autorizada |
Hijos mayores de 25 años con incapacidad permanente |
La calidad de hijo con el registro civil y la incapacidad permanente mediante dictamen de l EPS en la se encuentre afiliado o la entidad competente cuando se trate de calificación de invalidez |
Hijos menores de 25 años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que como consecuencia de fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguineidad con el cotizante y dependan económicamente de éste |
Documento de la pérdida de la patria potestad o el certificado de defunción de los padres o la declaración suscrita por el cotizante sobre la ausencia de los dos padres |
Menores en custodia legal |
La orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad competente |
¿En qué casos el afiliado al SGSSS debe presentar o actualizar el documento de identidad?
Es obligación de los afiliados aportar los documentos que permitan su correcta identificación y validación en el SGSSS, por lo tanto, si estos datos quedaron mal registrados en la base de datos de afiliados vigente y no coinciden con los del documento de identidad o estos se modifican o se produce el cambio de documento, el afiliado debe:
- Si los datos básicos de identificación (Apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación) del cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional quedaron mal registrados en la base de datos de afiliados vigente y no coinciden con los del documento de identidad, el afiliado debe reportar la novedad a la EPS la novedad de “Corrección de datos básicos” de identificación en el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS y anexar la copia del documento de identidad.
- Si el afiliado ha cambiado de nombres, o de apellidos, o de sexo, debe reportar a la EPS la novedad de “Modificación de datos básicos de identificación” en el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS y anexar la copia del documento de identidad donde consten las modificaciones realizadas
- Si el afiliado cumplió la edad que le obliga a cambiar de documento de identidad (Registro Civil de Nacimiento por Tarjeta de Identidad o Tarjeta de Identidad por Cédula de Ciudadanía) o en el caso de los extranjeros por perdida de vigencia del documento de identificación debe reportar a su EPS la novedad de “Actualización del documento de identidad” en el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS y anexar la copia del documento actualizado.
- Recuerde: Mientras entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), el afiliado debe presentar a la EPS copia de los documentos de identidad, pues aún no está en línea la consulta sobre documentos, por parte de la EPS
¿Cuándo se entiende que existe dependencia económica y cómo se acredita?
Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia, la dependencia económica se declarará en el momento de la inscripción en la EPS y se presumirá la buena fe en su declaración. Para lo cual no será necesario que el afiliado presente documentos adicionales, toda vez que en el formulario de Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS se incluyó un campo para realizar dicha declaración.
¿Cuándo se realiza la afiliación del recién nacido?
Todo recién nacido desde su nacimiento quedará afiliado y será inscrito en la EPS donde se encuentre inscrita la madre, salvo en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto, evento en el cual quedará inscrito en la EPS del padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o detente su custodia. La EPS deberá garantizarle desde ese momento, la prestación de todos los servicios de salud del Plan de Beneficios.
¿Qué documento se necesita para la afiliación del recién nacido?
El Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el Certificado de Nacido Vivo. En todo caso, los padres del recién nacido o en ausencia de éstos quien tenga su custodia o cuidado personal deberán aportar el registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su nacimiento
¿Cómo se realiza la afiliación del recién nacido de padres no afiliados?
La afiliación del recién nacido y menores de edad de padres no afiliados se adelantará por la IPS, a través del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS; una vez entre en operación el SAT se efectuará por este medio.
¿Puede una persona pertenecer simultáneamente al Régimen Subsidiado y al Régimen Contributivo?
Ninguna persona puede estar simultáneamente en el Régimen Subsidiado y en el Régimen Contributivo, ni inscribirse en más de una EPS. Por lo tanto, si una persona cumple las condiciones para cotizar deberá pertenecer obligatoriamente al Régimen Contributivo.
Así mismo, si una persona reúne simultáneamente, las condiciones para pertenecer a un Régimen Exceptuado o Especial y al Régimen Contributivo, deberá permanecer en el Régimen Exceptuado o Especial.
¿En qué consiste la afiliación oficiosa en el Régimen Subsidiado?
Es aquella que realiza la entidad territorial cuando la persona que cumple los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado se rehúsa a afiliarse. El afilado podrá, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de afiliación.
¿Qué se entiende por novedad en el SGSSS?
Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.
¿Cómo se realiza el reporte de novedades en el SGSSS?
El reporte se hace mediante el diligenciamiento, suscripción y radicación por el afiliado cotizante o cabeza de familia del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS ante la EPS, una vez entre en operación el SAT éste se efectuará por esta plataforma
TRASLADO
¿Qué se entiende por traslado en el SGSSS?
El traslado es el cambio de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o el cambio de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del SGSSS siempre que se cumplan las condiciones previstas para el mismo.
Cuáles son las condiciones para el traslado?
Para ejercer el derecho al traslado, el afiliado cotizante o cabeza de familia debe:
- Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de un (1) año contado a partir del momento de la inscripción.
- No estar internado en una institución prestadora de servicios de salud, lo cual también aplica a cualquier miembro de su núcleo familiar.
- Estar a paz y salvo el trabajador independiente en el pago de las cotizaciones al SGSSS
Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar.
¿Desde cuándo se cuenta el tiempo mínimo de permanencia?
- El período mínimo de permanencia de un (1) año para tener derecho al traslado, solo se exigirá respecto del cotizante o cabeza de familia y se contará a partir de su inscripción en la EPS. El año de permanencia consiste en un periodo de 360 días continuos o discontinuos.
- Cuando un beneficiario hijo(a) adquiere empleo, el año de permanencia se contará desde su inscripción como beneficiario.
¿Cuándo no aplica la regla general de permanencia?
- Cuando la EPS deje de operar por disolución o liquidación, revocatoria de la autorización o retiro del municipio.
- Cuando se presenten deficiencias en la prestación o suspensión del servicio o haya menoscabo a la libre escogencia de IPS o cuando red de prestadores no corresponda a la prometida;
- Cuando se unifique el núcleo familiar de los cónyuges o compañero(a)s permanente(s) o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente o ingresa a otro núcleo familiar.
- Cuando el afiliado cambie la residencia y la EPS donde se encuentra inscrito no tiene cobertura en el respectivo municipio.
- Cuando la afiliación o inscripción haya sido efectuada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UG PP; el empleador o la administradora de pensiones o la entidad territorial.
- Cuando se presenten deficiencias en la prestación o suspensión del servicio o haya menoscabo a la libre escogencia de IPS o cuando red de prestadores no corresponda a la prometida; previa autorización de la Supersalud.
¿A partir de qué momento la EPS debe garantizar los servicios de salud después del traslado?
Desde el momento en que se hace efectivo el traslado, la EPS deberá garantizar al afiliado cotizante y a los miembros de su núcleo familiar la prestación de todos los servicios del Plan de Beneficios.