En el marco del decreto 2353 de 2015 se reglamenta la movilidad por lo cual la coordinación de movilidad, garantiza a los afiliados de la EPS MALLAMAS continuar inscritos dentro de nuestra entidad, en el caso de que el afiliado se encuentre inscrito al Régimen Subsidiado y consigue empleo, por lo cual puede permanecer en la misma EPS con su núcleo familiar reportando la movilidad a régimen contributivo y por ende la adquisición de capacidad económica. Ahora bien, si pierda la capacidad económica debe informar a la EPS para proceder con la movilidad nuevamente a régimen subsidiado, todo en el marco de la normatividad vigente. Además, la información de la Coordinación de Movilidad es el insumo necesario para otras dependencias de la EPS-I MALLAMAS
¿Pero Qué es la movilidad en el SGSSS
La movilidad en el SGSSS es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS cuando se trate de afiliados clasificados en los niveles I y II del SISBÉN y pertenecientes a poblaciones especiales, sin que se pueda interrumpir la prestación de los servicios de salud.
¿Cómo y cuándo se reporta la novedad de movilidad en el SGSSS?
La novedad de movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado debe reportarse por el cotizante de manera individual y directa a la EPS a través del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS, o a través del SAT cuando entre a operar, al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.
¿Cuándo el afiliado debe hacer la movilidad y no el traslado?
El afiliado obligatoriamente debe registrar la novedad de movilidad y no la novedad del traslado cuando:
- El cabeza de familia inscrito en una EPS del Régimen Subsidiado adquiere las condiciones para cotizar en el Régimen Contributivo y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado.
- Un integrante del núcleo familiar en el Régimen Subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el Régimen Contributivo y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado
- El cotizante en el Régimen Contributivo no reúne las condiciones para seguir cotizando y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado si cumple las condiciones para la movilidad
- Un beneficiario en el Régimen Contributivo pierda tal calidad y no ha cumplido el término de permanencia para el traslado si cumple las condiciones para la movilidad
- Un beneficiario en el Régimen Contributivo pierda tal calidad y no ha cumplido el término de permanencia para el traslado si cumple las condiciones para la movilidad
DOCUMENTOS PARA SOLICITAR MOVILIDAD AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
EMPRESAS
- Afiliado
- Copia de la Cédula
EMPRESA NUEVA
- Certificado de Cámara de Comercio (vigente)
- Copia del Rut
- Copia de la Cédula del Representante legal
PENSIONADOS
- Copia del documento de identidad
- Copia de la resolución
INDEPENDIENTES
- Copia del Documento de Identidad
- Copia de la cédula del RUT
- Copia del pago de aportes
EMPLEADAS DOMÉSTICAS, JARDINEROS Y JORNALEROS
- Copia del documento de identidad
- Copia de la cédula del patrono
- Copia del contrato de trabajo
- Copia del RUT
REQUISITOS QUE DEBEN TENER EN CUENTA PARA PAGO DE INCAPACIDAD MÉDICA, LICENCIA DE MATERNIDAD Y LICENCIA DE PATERNIDAD
Nota: Cada incapacidad médica debe tener su Epicrisis
INCAPACIDAD MÉDICA
- Copia de incapacidad médica, debe ir bien redactada, debe estar en formato de incapacidad y debe tener los días detallados.
- Epicrisis
- Copia de documento de identificación del usuario.
- Certificación de la cuenta bancaria del aportante.
- Copia del RUT del aportante
- Copia del documento de identificación del representante legal de la empresa o aportante
LICENCIA DE MATERNIDAD
- Copia de incapacidad médica, debe ir bien redactada, debe estar en formato de incapacidad y debe tener los días detallados.
- Epicrisis
- Copia de documento de identificación del usuario.
- Registro civil de nacimiento del bebé.
- Certificación de la cuenta bancaria del aportante.
- Copia del RUT del aportante - Copia del documento de identificación del representante legal de la empresa o aportante
LICENCIA DE PATERNIDAD
- Copia de incapacidad médica, debe ir bien redactada, debe estar en formato de incapacidad y debe tener los días detallados.
- Epicrisis
- Copia de documento de identificación del usuario.
- Registro civil de nacimiento del bebé.
- Certificación de la cuenta bancaria del aportante.
- Copia del RUT del aportante
- Copia del documento de identificación del representante legal de la empresa o aportante
¿Cuáles son los deberes de las personas frente al SGSSS?
Las personas frente al SGSSS deben:
- Suministrar información veraz, clara, completa, suficiente y oportuna sobre su identificación, estado de salud e ingresos; efectuar el pago de las cotizaciones y pagos moderadores que se establezcan en el Sistema, de acuerdo con su capacidad de pago; el ejercicio de su actuaciones de buena fe; y al cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema.
- Actualizar el documento de identificación cuando se expida un nuevo tipo de documento y reportar las novedades de su estado de afiliación y de los cambios de su núcleo familiar
¿Qué prohibiciones se establecen para las EPS y EOC, en materia de afiliación? A las EPS y EOC en el proceso de afiliación les está prohibido:
- Exigir para la afiliación y/o el reporte de novedades documentos o trámites adicionales a los establecidos en las normas vigentes.
- Negar la inscripción por razones de edad, estado previo, actual o potencial de salud y de utilización de servicios
- Negar la inscripción argumentando limitaciones a su capacidad de afiliación
- Exigir la declaración del estado de salud como requisito para la afiliación o el traslado de EPS
- Registrar la novedad de movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por el afiliado
¿Qué prohibiciones se establecen para las entidades territoriales?
Las autoridades y entidades públicas de los órdenes distrital, departamental y municipal y a las entidades responsables de las poblaciones especiales no podrán promover o inducir la afiliación a una determinada EPS. Cuando se adviertan estas conductas, los afiliados o las EPS, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que ésta adelante las acciones de inspección, vigilancia y control correspondientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, penales o fiscales a que haya lugar.