EL GERENTE GENERAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS- INDIGENA
CONVOCA:
A la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS de la Entidad Promotora de Salud MALLAMAS EPS-I, con el fin de llevar a cabo reunión ordinaria, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Internos de la Entidad:
Lugar: AUDITORIO NOGAL SUITE HOTEL ubicado en la carrera 7 No. 26 – 50 Barrio Kennedy Junto al Supermercado Andino de la ciudad de Ipiales (N).
Fecha. 20 de febrero de 2021.
Hora: 8:00 am
Es importante resaltar que la reunión se realizara, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad aplicables y vigentes para la fecha de igual manera se utilizaran las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, como una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos, en virtud de la pandemia ocasionada por el Covid-19.
El orden del día propuesto será:
- Apertura de sesión por parte de los Gobernadores socios.
- Himno Nacional de la República de Colombia
- Llamado de lista y verificación de Quórum
- Instalación de la Asamblea por parte de la Junta Directiva.
- Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea General de Delegados
- Designación de la comisión encargada de examinar y aprobar el acta de la presente Asamblea.
- Informe de la Junta Directiva.
- Informe de la Junta de Control Social.
- Informe de Gerencia General
- Presentación de Estados Financieros Vigencia Fiscal 2020
- Aprobación de Estados Financieros Vigencia Fiscal 2020.
- Informe y Dictamen del Revisor Fiscal.
- Elección de Revisor Fiscal Principal y Suplente, para el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 2021 a 5 de septiembre de 2023
- Proposiciones y varios.
Según el parágrafo único del artículo 17 de los Estatutos Internos de MALLAMAS EPS-I manifiesta que: En las Asambleas Generales corresponderá a cada delegado hábil un solo voto. Los delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
Ipiales, 1 de febrero de 2021.
Nota:
Según RESOLUCIÓN 1462 DE 2020 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones; en la cual se define: según el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud” por lo tanto se resuelve: que Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.